Articulo 5691 Código Civil de Cataluña

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Artículo 569-1. Los derechos reales de garantía

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El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:

a) El derecho de retención.

b) La prenda.

c) La anticresis.

d) La hipoteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003