Articulo 5691 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-1. Los derechos reales de garantía
El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:
a) El derecho de retención.
b) La prenda.
c) La anticresis.
d) La hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003