Articulo 569 Código penal

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Artículo 569.

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Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996