Articulo 5689 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 568-9. Transmisibilidad
1. Los bienes sujetos a un derecho de opción son enajenables sin consentimiento de los optantes, y los adquirentes se subrogan en las obligaciones que, si procede, corresponden a los concedentes del derecho.
2. Los derechos de opción son transmisibles, salvo que se hayan constituido en consideración a su titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003