Articulo 5685 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 568-5. Constitución
1. Los derechos de adquisición voluntaria pueden constituirse por cualquier título.
2. La prima pactada en la constitución del derecho se imputa solo al precio de adquisición si así se ha estipulado expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003