Articulo 5684 Código Civil de Cataluña

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Artículo 568-4. Cotitularidad

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Los derechos de adquisición constituidos a favor de varios titulares de forma proindivisa deben ser ejercidos conjuntamente por todos los titulares o por uno o varios de ellos por cesión de los demás.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003