Articulo 568 Código de Comercio

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Art. 568.

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Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán:

1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden.

2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximum cuyo límite se ha de señalar precisamente.

Las que no tengan alguna de estas últimas circunstancias serán consideradas como simples cartas de recomendación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886