Articulo 567 Código civil
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»Artículo 567
Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Servidumbre de paso
- Concepto Jurídico de: Predio dominante
- Concepto Jurídico de: Predio sirviente