Articulo 5667 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 566-7. Servidumbre de paso
1. Los propietarios de una finca sin salida o con una salida insuficiente a una vía pública pueden exigir a los vecinos que se establezca una servidumbre de paso para acceder a la misma de una anchura suficiente y unas características adecuadas para que la finca dominante pueda explotarse normalmente.
2. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para las fincas gravadas y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003