Articulo 56610 Código Civil de Cataluña
Artículo 566-10. Indemnizaciones por el establecimiento de servidumbres forzosas
1. Las servidumbres forzosas solo pueden establecerse previo pago de una indemnización igual a la disminución del valor de la finca sirviente afectada por el paso o canalización.
2. Los propietarios de la finca dominante deben indemnizar a los de la finca sirviente por los perjuicios que el ejercicio de la servidumbre cause a su finca.
3. La indemnización se reduce proporcionalmente si los propietarios de la finca sirviente también utilizan el paso, la conexión a la red o el agua transportada o si, en general, obtienen algún beneficio de las obras ejecutadas para el ejercicio de la servidumbre.
4. No debe pagarse ninguna indemnización si una finca queda sin salida a una vía pública, sin conexión a una red general o sin acceso al agua como consecuencia de un acto de disposición sobre una o más partes de la finca originaria o de división del bien común efectuado por quien tuviese derecho a reclamarla.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003