Articulo 5661 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 566-1. Concepto
1. La servidumbre es el derecho real que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a esta de un determinado uso de la finca sirviente o en una reducción de las facultades del titular o la titular de la finca sirviente.
2. Los titulares del derecho de servidumbre pueden beneficiarse de la finca sirviente en la medida en que lo determinan el título de constitución o el presente código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003