Articulo 566 Código de Comercio

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Art. 566.

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Las disposiciones que preceden no serán aplicables a los billetes del Banco de España, ni a los de la misma clase emitidos por establecimientos sujetos a igual régimen, ni a los títulos al portador emitidos por el Estado, que se rijan por Leyes, Decretos o Reglamentos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886