Articulo 5654 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 565-4. Forma de constitución del censo
La constitución o establecimiento de un censo debe constar necesariamente en escritura pública, en la que deben hacerse constar la pensión y la cantidad convenida al efecto de la redención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003