Articulo 56510 Código Civil de Cataluña

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Artículo 565-10. Inexigibilidad de la pensión

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1. La reclamación de pensiones debidas no puede exceder de las diez últimas.

2. El pago de tres pensiones consecutivas sin reserva del censualista exime de pagar las anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003