Articulo 56510 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 565-10. Inexigibilidad de la pensión
1. La reclamación de pensiones debidas no puede exceder de las diez últimas.
2. El pago de tres pensiones consecutivas sin reserva del censualista exime de pagar las anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003