Articulo 565 Código penal

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Artículo 565.

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Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
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