Articulo 564 Código de Comercio

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Art. 564.

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Si la denuncia del desposeído tuviere por objeto, no sólo el pago del capital, dividendos o cupones, sino también impedir la negociación o transmisión en Bolsa de los efectos cotizables, se observarán, según los casos, las reglas establecidas para cada uno en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886