Articulo 563 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 563.
Los registradores de la propiedad estaran sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la ley hipotecaria, en este reglamento, y supletoriamente, en el regimen general de la funcion publica.
Dicha responsabilidad solo podra ser exigida en el procedimiento regulado en este titulo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989