Articulo 563 Código de Comercio

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Art. 563.

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El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones.

La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en los asientos o registros relativos a éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886