Articulo 56211 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 562-11. Gastos
Corren a cargo del que tienen derecho de habitación los gastos de la vivienda que sean individualizables y que deriven de la utilización que hace de la misma, así como los gastos correspondientes a los servicios que haya instalado o contratado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003