Articulo 562 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 562.
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma delConsejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 30-06-2013 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 30-06-2013