Articulo 562 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 562
Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882