Articulo 562 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 562 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 562

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Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882