Articulo 5614 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-4. Usufructo de bienes deteriorables
Si el usufructo recae sobre bienes deteriorables, los usufructuarios pueden servirse de los mismos según su destino y deben restituirlos, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se encuentren, indemnizando a los propietarios por el deterioro que han sufrido por dolo o culpa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003