Articulo 56132 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-32. Régimen aplicable
Los usufructos de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva se rigen, en primer término, por el título de constitución y por los acuerdos entre los usufructuarios y los nudos propietarios y, en defecto de título y acuerdos, por las disposiciones del presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003