Articulo 56129 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-29. Árboles o arbustos que no se renuevan ni rebrotan
Los usufructuarios de árboles o arbustos que, una vez cortados, no se renuevan ni rebrotan solo pueden podar sus ramas y, si los nudos propietarios lo autorizan, cortarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003