Articulo 56127 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-27. Conjuntos de árboles que no son bosques
1. Los usufructuarios de conjuntos de árboles destinados a una función de recreo o de ornamento de una finca, a hacer sombra, a aumentar la aglutinación del suelo, a fijar la tierra, a defender las fincas del viento, a encauzar las aguas, a dar fertilidad al suelo o a otros usos accesorios del terreno, diferentes del de obtener madera, deben respetar su destino originario.
2. La limitación que establece el apartado 1 también afecta a los conjuntos de árboles destinados a obtener resina, savia, corteza u otros productos diferentes de la madera. En este caso, los usufructuarios solo tienen derecho a dichos productos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003