Articulo 56126 Código Civil de Cataluña

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Artículo 561-26. Bosques

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Los usufructuarios de bosques que, por su naturaleza, se destinan a madera tienen derecho a cortar y podar los árboles haciendo una explotación racional, de acuerdo con un plan técnico.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003