Articulo 56118 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-18. Usufructo de bienes asegurados
1. Los usufructuarios deben asegurar los bienes objeto de su derecho si el seguro es exigible por las reglas de una administración económica ordenada y usual. Si ya estaban asegurados en el momento de constituir el usufructo, los usufructuarios deben pagar las primas.
2. Los nudos propietarios y los usufructuarios, en caso de siniestro de los bienes, hacen suya la indemnización en proporción a la prima del seguro que han pagado, salvo que los usufructuarios opten por invertirla en la reconstrucción o sustitución del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003