Articulo 560 Reglamento Hipotecario
Artículo 560.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que podrá utilizar la denominación abreviada de ªColegio de Registradoresº, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad juridica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales.
Como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral, el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 29-09-1998) en vigor desde 29-10-1998 - Artículo modificado por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959