Articulo 560 Reglamento Hipotecario

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Artículo 560.

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El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que podrá utilizar la denominación abreviada de ªColegio de Registradoresº, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad juridica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales.

Como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral, el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende.