Articulo 560 Código civil
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»Artículo 560
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889