Articulo 560 Código civil

Articulo 560 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 560

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889