Articulo 56 Transparencia pública

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Artículo 56. Sanciones a otras entidades.

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1. Para las infracciones previstas en los artículos 53 y 54, podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa.

2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.

3. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.

5. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015