Articulo 56 Transparencia pública
Artículo 56. Sanciones a otras entidades.
1. Para las infracciones previstas en los artículos 53 y 54, podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa.
2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
3. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
5. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015