Articulo 56 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 56. Oficina de Atención a la Discapacidad.
La Oficina de Atención a la Discapacidad es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Con la Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013