Articulo 56 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 56. Nacionalidad.
Las reglas que sobre nacionalidad se contienen en el artículo 24 de este texto serán de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985 o con posterioridad a dicha fecha, independientemente de la legislación que les sea aplicable, si bien los efectos económicos de las mismas se contarán dede el momento del nacimiento del derecho con el límite máximo del primero de enero de 1985.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987