Articulo 56 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»Artículo 56. Prohibición de determinados productos de plástico.
Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos:
a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.
En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre (Reglamento REACH).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022