Articulo 56 Reglamento de...es Locales

Articulo 56 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 56.

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Para la municipalización o provincialización de servicios se designará una Comisión especial, compuesta en la forma siguiente:

1.º Concejales o Diputados y técnicos de la Corporación en número igual a la mitad más uno de los miembros que hayan de componer la Comisión.

2.º Elementos técnicos en el número y con las calidades que se fijan en el artículo siguiente.

3.º Dos representantes de los usuarios, designados por las Cámaras Oficiales correspondientes, si las hubiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955