Articulo 56 Reglamento Hipotecario

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Artículo 56.

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Las notas marginales a que se refiere el artículo 23 de la Ley expresarán el hecho que se trate de acreditar, el nombre y apellidos de la persona o personas que lo hubieren realizado, el documento en virtud del cual se extiendan, el pago o la exención del impuesto, y contendrán referencia al asiento de presentación del indicado documento, fecha y media firma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947