Articulo 56 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 56. Personación en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.
La persona o entidad cuya actuación u omisión constituya el objeto de la reclamación deberá personarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación realizada al efecto. Su personación en un momento posterior del procedimiento no podrá perjudicar al recurrente ni reabrir trámites o plazos concluidos con anterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005