Articulo 56 Reglamento de...artuchería

Articulo 56 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.

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1. La cantidad máxima de pólvora que podrá existir dentro del taller de carga será de 10 kilogramos salvo que utilicen tolvas exteriores de alimentación para las máquinas de carga, en cuyo caso la cantidad máxima de pólvora que podrá haber en cada tolvín de tales máquinas de carga será de 2 kilogramos, debiendo existir entre los tolvines una protección adecuada que impida el paso de la deflagración de un tolvín a otro. Cuando se utilicen tolvas de alimentación para los tolvines de las máquinas de carga, la cantidad de pólvora que podrá contener cada tolva no excederá de 25 kilogramos. Dichas tolvas estarán adecuadamente separadas entre sí y del edificio en que se realice la carga, de forma que el taller quede protegido en caso de deflagración de la pólvora contenida en las tolvas, y su conexión con las máquinas de carga deberá estar dispuesta en forma tal que una deflagración en las ellas no se transmita a los tolvines de alimentación.

2. Cuando el taller tenga autorización para el cebado de vainas, éste se realizará en edificio independiente del resto de edificios peligrosos.

3. En el caso de que el envasado y embalaje de los cartuchos se efectúe en el mismo edificio en que esté situado el taller de carga, las cantidades máximas de cartuchos cargados que se toleren quedarán fijadas de modo expreso en las correspondientes autorizaciones. Esta limitación no será preceptiva cuando entre ambas secciones, la de envasado y embalaje y la de carga, se establezca una separación adecuada. Diariamente, y una vez embalados los cartuchos cargados, serán trasladados al depósito de productos terminados para su almacenamiento en el almacén correspondiente.