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Articulo 56 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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Artículo 56. Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes.

Esta misma obligación será de aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021