Artículo 56 Reglamento 20...ión social

Artículo 56 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. En el supuesto del artículo 52.1.a), los familiares de las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores podrán solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización que le reste al titular la vigencia de su estancia, siempre que le reste al menos una duración de noventa días naturales.

Este artículo también será de aplicación a los familiares de las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada conforme al artículo 58.

2. A efectos del apartado anterior, el término familiar se entenderá referido:

a) Al cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) A los hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) A los hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.

3. Para la concesión del visado o de la autorización a favor del familiar se tendrán que acreditar los siguientes requisitos:

1.º Que el familiar sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1.a).

2.º Que no se encuentran irregularmente en territorio español.

3.º Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.

4.º Que la unidad familiar de convivencia conforme a la definición de este apartado cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.

5.º Que cuente con un seguro de enfermedad.

6.º En el caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos previstos en el ordenamiento español.

7.º Que el familiar no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales a que se refiere el párrafo anterior y la valoración del informe policial correspondiente.

4. El procedimiento para la solicitud del visado o de la autorización de estancia de larga duración para familiares de titulares de autorizaciones de estancia de larga duración por estudios será el previsto para los titulares de la autorización en los artículos 36 y 54 respectivamente. En el caso de solicitud de visado, a la oficina consular le corresponderá verificar los requisitos señalados en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5 º del apartado 3 del presente artículo, así como la ausencia de antecedentes penales en los países de residencia durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos previstos en el ordenamiento español.

En el caso de solicitud desde España, será la oficina de extranjería competente la que compruebe el cumplimiento de dichos requisitos.

5. Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el presente artículo, podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. La permanencia estará, en todo caso vinculada a la situación de estancia de la persona titular del visado o de la autorización principal.

6. Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el presente artículo no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.

7. Los hijos nacidos en España de la persona extranjera que se encuentre en situación de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 52 adquirirán automáticamente la autorización de estancia de larga duración para familiares de titulares de autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, cuya vigencia será la misma que la del progenitor titular de la autorización. A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de estancia de larga duración en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.

8. Se le otorgará un visado o una autorización de estancia de larga duración para familiares de titulares de autorizaciones de estancia de larga duración por estudios a la persona que apoye al titular de la autorización de estancia de larga duración conforme a lo dispuesto en el artículo 52 cuando la persona que tenga concedida la autorización tenga una discapacidad o una enfermedad que precise ese tipo de apoyo.