Articulo 56 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 56. Revocaciones y comunicaciones.
1. Los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente capítulo lo son asimismo para su revocación.
2. El órgano que efectúe dichos nombramientos o revocaciones efectuará la anotación correspondiente en el Registro integrado al que hace referencia el artículo 23 del presente real decreto.