Articulo 56 Procedimientos de insolvencia
Artículo 56. Cooperación y comunicación entre administradores concursales
1. Cuando un procedimiento de insolvencia se refiera a dos o más miembros de un grupo de sociedades, el administrador concursal nombrado en el procedimiento relativo a un miembro del grupo cooperará con cualquier administrador concursal nombrado en un procedimiento relativo a otro miembro del mismo grupo en la medida en que tal cooperación sea conveniente para facilitar la eficaz administración de esos procedimientos, no sea incompatible con las normas aplicables a los mismos y no suponga un conflicto de intereses. Dicha cooperación podrá adoptar cualquier forma, incluida la celebración de acuerdos o protocolos.
2. Al aplicar la cooperación indicada en el apartado 1, los administradores concursales:
a) se comunicarán lo antes posible cualquier otra información que pueda resultar útil para los otros procedimientos, siempre que se adopten las medidas oportunas para proteger la información confidencial;
b) estudiarán si existen posibilidades de coordinar la gestión y la supervisión de las actividades de los miembros del grupo que estén sometidos a procedimientos de insolvencia y, en caso afirmativo, coordinarán dicha gestión y supervisión;
c) estudiarán si existen posibilidades de reestructurar a los miembros del grupo que estén sometidos a procedimientos de insolvencia y, en caso afirmativo, se concertarán en relación con la propuesta y la negociación de un plan de reestructuración coordinado.
A efectos de las letras b) y c), todos o algunos de los administradores concursales a que se refiere el apartado 1 podrán acordar conceder facultades adicionales a uno de ellos cuando las normas aplicables a cada uno de los procedimientos así lo permitan. Podrán acordar asimismo la distribución de determinadas funciones entre ellos, cuando las normas aplicables a cada uno de los procedimientos permitan tal reparto de funciones.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015