Articulo 56 Ley Hipotecaria

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Artículo 56º.

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La anotación preventiva de legados podrá hacerse por convenio entre las partes o por mandato judicial, presentando al efecto en el Registro el título en que se funde el derecho del legatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946