Articulo 56 Evaluación ambiental

Articulo 56 Evaluación ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros.

2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

a) Las sanciones muy graves a los tres años.

b) Las sanciones graves a los dos años.

c) Las sanciones leves al año.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, debiendo ser efectivas, disuasorias y proporcionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre o norma que, en su caso, la sustituya.

4. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública o al medio ambiente, carentes de previsión específica en la legislación sectorial, la resolución del procedimiento declarará:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

A este respecto, cuando la comisión de una infracción de las previstas en esta norma produjera un daño medioambiental, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental o la normativa que, en su caso, se dicte a tal fin. O bien,

b) La indemnización por los daños y perjuicio causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

5. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.