Articulo 56 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 56. Personal a turnos.
1. El régimen de jornada del personal a turnos será el establecido en los artículos 47, 48 ó 49, según proceda, de esta ley.
2. El personal a turnos disfrutará de los períodos de pausa y de descanso establecidos en los artículos 50, 51, 52, 53 y, en su caso, 54 de esta ley.
3. El personal a turnos disfrutará de un nivel de protección de su seguridad y salud que será equivalente, como mínimo, al aplicable al restante personal del centro sanitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003