Articulo 56 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 56. Elección a miembros del Consejo.
1. Serán electores los Guardias Civiles en situación de servicio activo o reserva. Serán elegibles los que estuvieren en situación de servicio activo en la correspondiente Escala.
2. Los candidatos a la elección se presentarán mediante listas de ámbito nacional para cada una de las Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenten.
3. Podrán presentar candidatos tanto las asociaciones profesionales legalmente constituidas como las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.
En el caso de las agrupaciones de electores, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente, no podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.
4. Las listas de candidatos deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.
5. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.
6. Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
7. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados. La verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
8. La duración del mandato de los representantes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, perderán la condición de representantes.
9. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007