Articulo 56 Derecho a la Educación
Artículo cincuenta y seis.
1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
El director o directora.
Tres representantes del titular del centro.
Cuatro representantes del profesorado.
Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.
Un representante del personal de administración y servicios.
Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas.
En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro.
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.
2. A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.
3. El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
- Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 30-12-2020) en vigor desde 19-01-2021 - Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 30-12-2013 - Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 04-05-2006) en vigor desde 24-05-2006 - Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 28-01-2005 - Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 13-01-2003 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 9/1995, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES.
(BOE de 21-11-1995) en vigor desde 22-11-1995