Articulo 56 Código de Comercio

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Art. 56.

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En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886