Articulo 56 Carrera militar

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Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

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1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público.

2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso, o, en su caso, antes de finalizar el período de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el apartado anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.

3. Para optar al ingreso en los centros docentes militares de formación será necesario poseer la nacionalidad española; no estar privado de los derechos civiles; carecer de antecedentes penales; no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas y tener cumplidos dieciocho años.

A las pruebas se podrán presentar también los que en el año de la convocatoria vayan a cumplir dieciocho años de edad, aunque su acceso o adscripción a una escala quedará supeditado a alcanzar dicha edad.

Reglamentariamente se establecerán los límites de edad que no se pueden superar y la titulación que hay que poseer o estar en condiciones de obtener en el plazo que se señale en la convocatoria.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido para el acceso de extranjeros en esta Ley y en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

5. En los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.

También servirán para verificar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Las aptitudes físicas en los procesos de cambio de escala se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas que realizan los militares profesionales, de la forma que reglamentariamente se determine.

6. En los procesos de selección no podrán existir más diferencias por razón de género que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Reglamentariamente se determinará la forma en que las aspirantes realizarán las pruebas si están condicionadas por embarazo, parto o posparto asegurando, en todo caso, su protección.

7. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y concurso-oposición se valorará el tiempo servido en las Fuerzas Armadas.

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