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Articulo 56 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales.

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1. Las actividades culturales deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas. Toda la información se facilitará en un formato comprensible y lenguaje accesible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir los equipamientos, los espacios y los servicios culturales en materia de accesibilidad.

3. Las entidades proveedoras privadas promoverán la difusión de la oferta cultural y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.