Articulo 56 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 56. Limitaciones a la utilización del acceso a la red de transporte.
1. La concesión del acceso supone el derecho de utilización de la red por parte de los usuarios. No obstante, el citado acceso podrá restringirse temporalmente para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad y fiabilidad establecidos para la operación del sistema.
2. A este respecto y siempre que se garantice la seguridad del sistema, el operador del sistema y gestor de la red de transporte considerará en la resolución de restricciones la existencia de grupos generadores que cuenten con dispositivos de desconexión total o parcial automática de la producción ante determinadas contingencias previsibles en el sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001