Articulo 56 Acción y del Servicio Exterior del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Inspección de los Servicios y potestad disciplinaria.
1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la dependiente de cada departamento ministerial. En determinados supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.
2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el departamento de dependencia del empleado público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014